TRANSACCIONES LABORALES
Art.9 Sólo puede celebrarse una
transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de
trabajo cuando:
1.
Verse sobre las condiciones y
oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos
2.
El monto estipulado para pagar al
trabajador sea, como mínimo, el fijado por el Inpsasel, en un informe pericial
realizado al efecto
3.
Contenga una relación circunstanciada
de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos
4.
cumpla con lo previsto en el
ordenamiento jurídico y
5.
Conste por escrito
Violación art. 89 núm. 2 CRBV y art.
3 de la LOT Y ART. 10 Y 11 de su Registro.
Requisito adicional e imposición al
Inspector del Trabajo del informe del Inpsasel, limitando sus competencias (arts.589
y 3 de la LOT)
INFORMACION Y NOTIFICACION DE LOS
INFORTUNIOS LABORALES
OBLIGACION DE INFORMAR OCURRENCIA DE
ACCIDENES DE TRABAJO
NOTIFICACION INFORMAL (ART.83)
Obligación del patrono de informar al
Inpsasel sobre la ocurrencia de un AT
·
dentro de los 60 minutos siguientes a
la ocurrencia del accidente, por escrito página Web www.inpsasel.vog.ve, por fax, o vía
telefónica
·
dentro de las 12 horas al Comité de
Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato
NOTIFICACION FORMAL (Art.84 y
85):
Obligación del patrono de informar al
Inpsasel, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato
·
dentro de las 24 horas siguientes a
la ocurrencia del accidente, a través de los formatos suministrados por el
Inpsasel
QUIENES ADEMAS PUEDEN HACER LA
NOTIFICACIÓN:
·
El propio trabajador o trabajadora
·
El Comité de Seguridad y Salud
Laboral
·
El Sindicato
·
Los Delegados o Delegadas de
Prevención
·
El Inpsasel de oficio
SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO
POR DISCAPACIDAD TEMPORAL (Art.86)
El tiempo que dure la discapacidad
temporal se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad del
trabajador afectado.
PROTECCION DE LA MATERNIDAD (Art.14 y 15)
Tres situaciones:
·
Durante el embarazo y hasta un año
después del parto: privilegio de la madre con relación a la tarea a desempeñar
·
Durante el embarazo licencia o
permiso remunerado de un día o dos medio días mensuales para control médico
·
Durante un año después del parto
licencia o permiso remunerado de un día mensual para concurrir a un centro
asistencial pediátrico. (padre o madre en relación laboral)
SERVICIOS DE SEGURIDAD:
PROPIOS O MANCOMUNADOS (Arts.22 y 23)
PROPIOS: Cuando cuenten
con más de 250 trabajadores ó entre 50 y 250 trabajadores y desarrollen alguna
de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al
efecto
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