miércoles, 15 de junio de 2016

Marco jurídico: LOCYMAT

TRANSACCIONES LABORALES
Art.9 Sólo puede celebrarse una transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo cuando:
1.                 Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos
2.                 El monto estipulado para pagar al trabajador sea, como mínimo, el fijado por el Inpsasel, en un informe pericial realizado al efecto
3.                 Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos
4.                 cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico y
5.                 Conste por escrito

Violación art. 89 núm. 2 CRBV y art. 3 de la LOT Y ART. 10 Y 11 de su Registro.
Requisito adicional e imposición al Inspector del Trabajo del informe del Inpsasel, limitando sus competencias (arts.589 y 3 de la LOT)


INFORMACION Y NOTIFICACION DE LOS INFORTUNIOS LABORALES

OBLIGACION DE INFORMAR OCURRENCIA DE ACCIDENES DE TRABAJO

NOTIFICACION INFORMAL (ART.83)
Obligación del patrono de informar al Inpsasel  sobre la ocurrencia de un AT
·                     dentro de los 60 minutos siguientes a la ocurrencia del accidente, por escrito página Web www.inpsasel.vog.ve, por fax, o vía telefónica
·                     dentro de las 12 horas al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato

NOTIFICACION FORMAL (Art.84 y 85):
Obligación del patrono de informar al Inpsasel, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato
·                     dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, a través de los formatos suministrados por el Inpsasel

QUIENES ADEMAS PUEDEN HACER LA NOTIFICACIÓN:
·                     El propio trabajador o trabajadora
·                     El Comité de Seguridad y Salud Laboral
·                     El Sindicato
·                     Los Delegados o Delegadas de Prevención
·                     El Inpsasel de oficio

SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO POR DISCAPACIDAD TEMPORAL (Art.86)

El tiempo que dure la discapacidad temporal se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad del trabajador afectado.

PROTECCION DE LA MATERNIDAD (Art.14 y 15)

Tres situaciones:
·                     Durante el embarazo y hasta un año después del parto: privilegio de la madre con relación a la tarea a desempeñar
·                     Durante el embarazo licencia o permiso remunerado de un día o dos medio días mensuales para control médico
·                     Durante un año después del parto licencia o permiso remunerado de un día mensual para concurrir a un centro asistencial pediátrico. (padre o madre en relación laboral)
SERVICIOS DE SEGURIDAD:
PROPIOS O MANCOMUNADOS (Arts.22 y 23)

PROPIOS: Cuando cuenten con más de 250 trabajadores ó entre 50 y 250 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto


MANCOMUNADOS: Pueden ser contratados y ejecutados por terceros debidamente habilitados y acreditados por el Inpsasel.  (Los patronos son solidariamente responsables con estos servicios mancomunados).





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