1
TRABAJADORES
|
DELEGADOS DE PREVENCION
|
REPRESENTANTES DEL PATRONO
|
Hasta 10
|
1
|
1
|
Entre 11 y 50
|
2
|
2
|
Entre 50 y 250
|
3
|
3
|
Entre 250 y 500
|
4
|
4
|
De 501 en adelante
|
5
|
5
|
Comité de Seguridad Mancomunado
INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS (Art.68)
El Reglamento delega en los DP,
previa consulta a los trabajadores en Asamblea, si crean un Comité de Seguridad
o si se incorporan al existente en la beneficiaria.
Dicho Comité cesará cuando finalicen la obra o la actividad, debiendo notificar
tal circunstancia al Inpsasel dentro de los 10 días siguientes.
REPRESENTACION DEL PATRONO EN EL CSSL (Art.71)
Debe hacerse por escrito tanto la
designación como la aceptación de sus miembros.
Pueden ser:
1.
los empleados que actúen como
representantes del patrono
2.
los empleados de dirección
3.
los trabajadores de confianza siempre
que realicen labores de supervisión o administración (no los que manejen
secretos industriales o comerciales del patrono)
4.
cualquier otra persona ajena a la
Empresa
REGISTRO NACIONAL DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS (Arts. 72 al
74)
Corresponde al patrono la inscripción
del CSSL dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución.
Tiene una vigencia de 2 años, salvo el caso de los intermediarios y
contratistas. Asimismo deberá comunicar al Inpsasel cualquier cambio que
se produzca en los requisitos presentados dentro de los 10 días hábiles de
ocurrido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario