miércoles, 15 de junio de 2016

COMITÉ DE SEGURIDAD


1


TRABAJADORES
DELEGADOS DE PREVENCION
REPRESENTANTES DEL PATRONO
Hasta 10
1
1
Entre 11 y 50
2
2
Entre 50 y 250
3
3
Entre 250 y 500
4
4
De 501 en adelante
5
5

Comité de Seguridad Mancomunado


INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS (Art.68)

El  Reglamento delega en los DP, previa consulta a los trabajadores en Asamblea, si crean un Comité de Seguridad o si se incorporan al existente en la beneficiaria.     Dicho Comité cesará cuando finalicen la obra o la actividad, debiendo notificar tal circunstancia al Inpsasel dentro de los 10 días siguientes.


REPRESENTACION DEL PATRONO EN EL CSSL  (Art.71)

Debe hacerse por escrito tanto la designación como la aceptación de sus miembros.

Pueden ser:

1.                 los empleados que actúen como representantes del patrono
2.                 los empleados de dirección
3.                 los trabajadores de confianza siempre que realicen labores de supervisión o administración (no los que manejen secretos industriales o comerciales del patrono)
4.                 cualquier otra persona ajena a la Empresa


REGISTRO NACIONAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS (Arts. 72 al 74)

Corresponde al patrono la inscripción del CSSL dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución.  Tiene una vigencia de 2 años, salvo el caso de los intermediarios y contratistas.  Asimismo deberá comunicar al Inpsasel cualquier cambio que se produzca en los requisitos presentados dentro de los 10 días hábiles de ocurrido.



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