1. Mantener
un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de AT y EO y presentar al Inpsasel
Informes trimestrales en formularios suministrados por éste.
2. Mantener
un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre y presentar al
Inpsasel Informes trimestrales
3. Llevar
una Historia médica, ocupacional y clínica biopsico-social de cada trabajador y
mantenerla bajo custodia hasta los 10 años siguientes a la terminación de la
relación laboral, luego de la cual deberá ser consignada ante el Inpsasel.
4. Reportar
los AT y EO al Inpsasel
5. Reportar
al Ministerio del Poder Popular par la Salud y el Desarrollo Social las
enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional
6. Evaluar
y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos
antes de que comiencen a funcionar y formar a los trabajadores en el uso de los
mismos
7. Elaborar
la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
8. Identificar,
evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y
medio ambiente de trabajo
9. Informar,
formar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
10. Coordinar
con el Departamento de Recursos Humanos el cumplimiento de sus funciones
EXAMENES DE SALUD DE LOS
TRABAJADORES (Art.27)
Derecho de los trabajadores:
· A
conocer sus resultados (24 horas siguientes a su obtención)
· A
la confidencialidad (Excepciones: Delegado de Prevención, autoridades
judiciales y de salud, funcionarios de inspección del MINTRASS o del Inpsasel)
Exámenes
·
Peempleo (preocupcional)
·
Prevacacional
·
Postvacacional
·
Egreso (postocupacional)
·
Periódicos (en razón de los factores
de riesgos)
DELEGADOS DE PREVENCION
DERECHO DE SOLICITAR INFORMACION AL
PATRONO (Art.51)
Los DP pueden solicitar al patrono
cualquier tipo de información vinculada con las condiciones y medio ambiente de
trabajo y éste debe informar dentro de los 15 días hábiles, salvo que se
refiera a una situación que amenace o viole derechos humanos, en cuyo caso la
información debe ser inmediata.
Deberán guardar estricta
confidencialidad cuando se trate de la salud de los trabajadores o de secretos
de fabricación o procedimiento.
INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES (Art.52)
Los DP deben remitir mensualmente
(dentro de los cinco primeros días) al Inpsasel con copia al Comité de
Seguridad y Salud Laboral un informe sobre sus actividades.
JORNADA DE TRABAJO (art.54)
El tiempo ocupado en el desempeño de
sus funciones será considerado como trabajado a todos los efectos legales
(licencia remunerada con más los beneficios sociales y convencionales que
correspondan).
Si debe ocupar tiempo fuera de la
jornada de trabajo deberá otorgársele un descanso compensatorio igual y
remunerado dentro de la semana siguiente (salvo convenimiento especial)
INAMOVILIDAD LABORAL (Art.55)
No podrán ser despedidos sin justa
causa desde el momento de su elección hasta tres meses después de vencido el
término en el cargo. Esta inamovilidad es irrenunciable,
intransigible e indisponible. Su violación implica sanción muy grave
(entre 76 y 100 UT) por trabajador afectado (todos los que laborean en el Centro
de Trabajo)
No hay comentarios:
Publicar un comentario