miércoles, 15 de junio de 2016

FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD (Arts. 21, 34, 35 y 36


1.    Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de AT y EO y presentar al Inpsasel Informes trimestrales en formularios suministrados por éste.
2.    Mantener un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre y presentar al Inpsasel Informes trimestrales
3.    Llevar una Historia médica, ocupacional y clínica biopsico-social de cada trabajador y mantenerla bajo custodia hasta los 10 años siguientes a la terminación de la relación laboral, luego de la cual deberá ser consignada ante el Inpsasel.
4.    Reportar los AT y EO al Inpsasel
5.    Reportar al Ministerio del Poder Popular par la Salud y el Desarrollo Social las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional
6.    Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de que comiencen a funcionar y formar a los trabajadores en el uso de los mismos
7.    Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
8.    Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo
9.    Informar, formar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
10. Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos el cumplimiento de sus funciones


EXAMENES DE SALUD  DE LOS TRABAJADORES (Art.27)

Derecho de los trabajadores:
·         A conocer sus resultados (24 horas siguientes a su obtención)
·         A la confidencialidad (Excepciones: Delegado de Prevención, autoridades judiciales y de salud, funcionarios de inspección del MINTRASS o del Inpsasel)

Exámenes
·                     Peempleo (preocupcional)
·                     Prevacacional
·                     Postvacacional
·                     Egreso (postocupacional)
·                     Periódicos (en razón de los factores de riesgos)

DELEGADOS DE PREVENCION

DERECHO DE SOLICITAR INFORMACION AL PATRONO (Art.51)

Los DP pueden solicitar al patrono cualquier tipo de información vinculada con las condiciones y medio ambiente de trabajo y éste debe informar dentro de los 15 días hábiles, salvo que se refiera a una situación que amenace o viole derechos humanos, en cuyo caso la información debe ser inmediata.

Deberán guardar estricta confidencialidad cuando se trate de la salud de los trabajadores o de secretos de fabricación o procedimiento.


INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES (Art.52)

Los DP deben remitir mensualmente (dentro de los cinco primeros días) al Inpsasel con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral un informe sobre sus actividades.


JORNADA DE TRABAJO (art.54)

El tiempo ocupado en el desempeño de sus funciones será considerado como trabajado a todos los efectos legales (licencia remunerada con más los beneficios sociales y convencionales que correspondan).
Si debe ocupar tiempo fuera de la jornada de trabajo deberá otorgársele un descanso compensatorio igual y remunerado dentro de la semana siguiente (salvo convenimiento especial)


INAMOVILIDAD LABORAL (Art.55)


No podrán ser despedidos sin justa causa desde el momento de su elección hasta tres meses después de vencido el término en el cargo.    Esta inamovilidad es irrenunciable, intransigible e indisponible.  Su violación implica sanción muy grave (entre 76 y 100 UT) por trabajador afectado (todos los que laborean en el Centro de Trabajo)


 


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