miércoles, 15 de junio de 2016

REVOCATORIA DEL REGISTRO (Art.79)

El Inpsasel puede revocar al CSSL si:
1.                 no realiza 3 reuniones ordinarias consecutivas, salvo caso fortuito o fuerza mayor
2.                 no presenta 3 informes o no se presenten oportunamente en 3 sesiones en el transcurso de 6 meses
3.                 no informe al Registro Nacional de cualquier cambio en los requisitos de inscripción en un plazo de 15 días hábiles del mencionado cambio
4.                 incumpla de forma grave y reiterada el ejercicio de sus atribuciones


INFORME DE ACTIVIDADES (Art.77)

El CSSL debe presentar dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un informe al Inpsasel el cual debe contener
1.                 resumen de las reuniones, ( asistentes, solicitudes y decisiones adoptadas)
2.                 actividades de evaluación de los programas de seguridad y recreación
3.                 medidas para la mejora de los controles y mecanismos de evaluación de seguimiento
4.                 denuncias presentadas por los trabajadores en la materia
5.                 medidas demandadas por los DP y mecanismos para su evaluación y seguimiento
6.                 información recibida del patrono en cuanto a los análisis de riesgos de los puestos de trabajo
7.                 información sobre trabajadores contratados por intermediarios y contratistas
8.                 la demás información que indiquen las normas técnicas


PROGRAMA DE SEGURIDAD

Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios debe diseñar una política y elabora e implementar un Programa de Seguridad  que sea adecuado a sus procesos.

Debe ser elaborado por el Servicio de Salud con la participación de los trabajadores y ser sometido a la consideración y aprobación del CSSL.  De allí pasa al Inpsasel para su aprobación o negativa





CONDICIONES INSEGURAS E INSALUBRES (Art.12)


El Reglamento considera entre otras aquellas en las que el patrono:

1.                 No garantice a los trabajadores los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación
2.                 no asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador que padezca lesiones o daños a la salud
3.                 no cumpla con los límites máximos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones
4.                 no cumpla las obligaciones en materia de información, formación y capacitación de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo
5.                 no cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores


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